Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el Artículo 582 Literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su defecto, IMPONE MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal ¿g¿ del Artículo antes citado