por Autoridad conferida por la Ley, como punto previo y vista la posibilidad asomada por la representación fiscal en cuanto a ampliar la Acusación Fiscal y por ende la Calificación Jurídica, pretendiendo que se califique en esta fase y en contra de los Acusados el Delito de: PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, este Juzgador no acoge la misma, por cuanto dicha pretensión no fue hecha en su debida oportunidad y menos aún llenando los extremos de ley para la misma exigidos en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo efectivamente que el representante del Ministerio Público jamás en el desarrollo del debate se pronunció sobre el cambió de la calificación jurídica o ampliación de la acusación fiscal. En este estado y aclarado El Punto Previo establecido, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ABSUELVE A LOS CIUDADANOS: EDGAR ALEJANDRO GONZALEZ AGUILAR, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad,.....