declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano PALMERA CABRERA JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V. 10.480.003; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien lo condenó a cumplir pena de prisión: de CUATRO (04) AÑOS, por ser autor responsable de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. De conformidad a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22, todos del Código Penal y el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tr.....