Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Primero: Se establece que no hubo aprehensión en Flagrancia al producirse la misma por orden judicial.
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.
Tercero: Se DECRETA al Imputado MANUEL ANTONIO BARRIOS, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud que se encuentran llenos los extremos de ley previstos y sancionado en los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se mantiene la calificación Jurídica dada por el representante del Mi.....