Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos SOL MARIA DIAZ DE HERNANDEZ y ALCIDES JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, identificado con el Nro. N-41, ubicado en el piso tres (03), Edificio N-1, del Conjunto Residencial Capri, de la Urbanización Valle Arriba, construido en la parcela M9B4B5, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 72,83 Mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento N-42; SUR: Con Fachada Sur; ESTE: Con Fachada Este; y OESTE: Con fachada Oeste y escaleras.-