PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR en nombre propio, en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARA que al abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, le asiste el derecho al cobro de sus honorarios profesionales a la ciudadana OLGA MIREYA AVENDAÑO GÓMEZ hasta el monto de siete mil novecientos bolívares (Bs. 7.900,00).
TERCERO: Se REVOCA la sentencia dictada el 31 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
De conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese esta decisión en el expedien.....