acuerda otorgar al imputado DUARTE SOLANO PEIKER RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nro. 22.385.212, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (CAUCION JURATORIA), por lo que deberá obligarse mediante acta firmada en el Tribunal, presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal