ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado FREDDY ALBERTO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.692.798, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.