Este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes interesadas, en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos: DAMARYS CATIUSKA COLMENARES ESCALONA y FRANCISCO JAVIER PONCE SERRANO, venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.893.531 y V-10.077.572, respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.759, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-