declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. NAIRE GARCIA, Defensora Pública Décimo Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensor del ciudadano RAUL JOSE REYES QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.931.900, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.