En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por las profesionales del derecho ABG. LEIDA ESCALANTE, ABG. ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS y ALICIA VIVAS, INPREABOGADO Nros 26.858, 81.892 y 103.414, respectivamente, en su carácter de Defensoras Privadas, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2014, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los numerales 2º y 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado JOSE .....