Este Tribunal de una revisión de la actuaciones que conforman el presente expediente, observa que cursa al folio 217 de la primera pieza de este expediente, diligencia suscrita por el referido ciudadano FELIPE SANCHEZ MENDO, mediante la cual solicita se libren nuevos oficios al organismo competente para que se le asigne refugio temporal o solución habitacional al demandado, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de mayo de 2015, librándose los oficios correspondiente, sin que hasta la presente fecha se hubiere recibido respuesta alguna. En consecuencia, este despacho judicial se abstiene de fijar nueva oportunidad para la ejecución forzosa, hasta tanto no conste en auto que los organismos competentes le hubieren asignado refugio temporal o solución habitación a la parte demandada, ciudadano ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR, y así se establece.