Este Tribunal, previo a revisar minuciosamente las actas que componen la presente solicitud, se determinó que efectivamente el Acta Transaccional levantada por este Tribunalen fecha 07 de abril de 2014 (fl.167-168), adolece de tal error material, cuya acta conlleva el registro público del bien inmueble en litigio, en consecuencia es procedente la aclaratoria solicitada, y a tales efectos se aclara que el estado civil de la demandada ciudadana LEON BECERRA CARMEN ELENA es "SOLTERA". Y así se establece. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del acta transaccional celebrada el 07/04/2014 (fl167-168), el auto que lo homologa y del auto de fecha 13 de abril de 2015 (fl.194). Expídase una copia certificada mecanografiada del Acto conciliatorio transaccional, su homologación, del auto de fecha 13 de abril de 2015 e inserción del presente auto para fines registrales.