se evidencia una falta de impulso procesal, por el tiempo en que la causa se ha mantenido inactiva, por más de ocho (8) años, de que efectivamente las partes han perdido el interés procesal en el presente juicio, al no impulsarse la notificación de la referida decisión, y al evidenciar de los archivos de este Tribunal, que la causa de litispendencia que curso bajo expediente Nº 2011-8972, se declaró terminada con la entrega del local comercial, en tal virtud este Tribunal ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, remítase al depósito de expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda, y así se decide.