Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano MARIO ORLANDO CAMEJO CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.842.652, representada por la abogada EVA YANES BOLÍVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.164.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNIA a la ciudadana AURA ELENA LUGO ALMEIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.875.522, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 20 de diciembre de 1.984, ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 358, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la .....