Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CÚA administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO realizada por la ciudadana: GLENNYS DEL CARMEN BRITO ANDARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.953.717, fundamentada en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: GLENNYS DEL CARMEN BRITO ANDARCIA y RENIER ALEXANDER DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.953.717 y V-21.149.319 respectivamente, en fecha.....