Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos SHIRLEY CRISMAR LEON CASTRO, PABLO JOSE LEON CASTRO, EUSMARIS CRISTINA LEON CASTRO, y JOSE DANIEL LEON CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.233.707, V-13.727.812, V-17.980.254 y V-16.589.476, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante PABLO JOSE LEON ROJAS (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.822.495, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjes.....