...SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los precitados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, respetándose las resoluciones acordadas por los mismos, con relación a la guarda, obligación alimentaria y régimen de visitas. En consecuencia, notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la admisión ocurrida. Líbrese boleta. Cúmplase.