DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622, 626 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir una MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, según los lineamientos que a tal efectos dicte el Juzgado de Ejecución, por estar incursos en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal. Se ordena la notificación de las víctimas, por cuanto las mismas no se encontraban presente en ele momento de dictar la dispositivas del fallo. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de que ejecute la presente decisión.