emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, culmina en su totalidad el día 11 de JULIO DEL AÑO 2009, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARAO YANEZ RAMON EDUARDO, VERDE JEAN MARLON ENRIQUE, SALCEDO GUTIERRÉZ JUAN CARLOS y PLAZA MARQUEZ CASTRO JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.