Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado ANDRES ELOY BLANCO PEREZ, titular de la cédula Nº16878239, residenciado en CASA SIN NUMERO, CALLE PRINCIPAL DE LAS ADJUNTAS, CALLE LA PAVERA, MUNICIPIO PAZ CASTILLO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Ju.....