emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como fragrante la detención del ciudadano: PEÑA PALOMARES JEFEERSON DAVID, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nª 19.379.095, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Fiscal como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277. TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.