declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. SONSIRETH ASGALYN PERDOMO, Defensora Pública Duodécima Penal del Estado Miranda, en ejercicio de la defensa de los acusados JOSE ALBERTO GUARAMA y DEIVIS JESUS SUBERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.803.555 y V.-17.651.409, respectivamente y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.