Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Charallave, en consecuencia; se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoada por el ciudadano JOSÉ VICENTE NAVARRO MALPICA, en contra de la ciudadana OLGA LUCÍA ESCOBAR, ambos plenamente identificados supra. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.