declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. CARLOS YANCE, en su carácter de defensor publico del ciudadano JOSE ALFREDO ARCHETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.305.942, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.