CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE INCENDIO, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 343 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem; y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y se sanciona a cumplir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal "a", en relación con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción que han de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente.