DECISION
Por los fundamentos antes expuestos por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a lo solicitado lo hace en los siguientes términos DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDANTE la ciudadana OGLIS RAIZAMAR SALGADO RENGIFO, titular de la cédula de identidad V-20.102.228 y el DEMANDADO, JULIO MARTÍNEZ SARABIA, titular de la cédula de identidad V-11.667.202; por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMINTO DE DOCUMENTO PRIVADO conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código.....