Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LEINA ELVIRA NEGRON DA SILVA , ABELARDO DA SILVA NEGRIN, y ADAN ORLANDO DA SILVA NEGRIN, venezolanos, viuda la primera y solteros los dos siguientes, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 3.588.119, V-12.881.979 y V-14.675.188, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADAO DA SILVA GOMES, quien en vida fue portugués y portador de la Cédula de Identidad Nro. E-870.576, el cual falleció en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2.020), Según Acta de Defunción Nº 1457, Folio 207, de fecha 1.....