´Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ABELARDO DA SILVA NEGRIN y ADAN ORLANDO DA SILVA NEGRIN, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.881.979 y V-14.675.188, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LEINA ELVIRA NEGRON DA SILVA, quien en vida fue portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-3.588.119, la cual falleció en fecha primero (°1) de enero de dos mil veintitrés (2.023), Según Acta de Defunción Nº 006, Folio 006, de fecha dos (02) de enero de dos mil veintitrés (2.023), expedida por el Registro Civil d.....