Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa sus Hijos los ciudadanos FLOR SILVEIRA ZAMBRANO MOULIE, JOSE ANTONIO ZAMBRANO MOULIE, GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO MULIE, MERCEDES MARIA ZAMBRANO DE MATUTE, NELLY MARGARITA ZAMBRANO DE ARAUJO, ALEXIS ISAIAS ZAMBRANO MULIE, ALFREDO JOSE ZAMBRANO MULIER y ANGELA JACQUELINE ZAMBRANO MAULINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-629.650, V.-2.944.367, V.-3.839.488, V.-3.594.190, V.-4.236.334, V.-5.148.349, V.-6.393.951 y V.-6.393-160, respectivamente, y su Nieto el ciudadano FREDDY RAFAEL ANCHETA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.510.017, en su carácter de heredero de quien en vida llevara por nombre ISABEL MARIA ZAMBRA.....