Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma circunscripción del sentenciador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la ejecución de la pena de CUATRO (4) años de presidio, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, relacionado con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte y 74 ordinal 4° ejusdem, en concordancia con el articulo 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Cúmplase