Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida al penado EDGAR JESUS ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.042.586, quien cumplía pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; y por ende quedan también extinguidos todos los efectos de índole penal que de dicha pena dimanen, por habérsele otorgado al referido penado un Indulto Presidencial en fecha 05-10-98, todo ello conforme lo establecen expresamente los artículos 44 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 318 ordinal 3º y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 104 del Código Penal Vigente.