Acuerda:
PRIMERO: Fijar un lapso prudencial de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación en la causa seguida en contra del ciudadano: ESTEBAN AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo tanto Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y vencido este plazo proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.