En consecuencia al descontar el tiempo en que ha estado privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir Cinco (05) días, al tiempo de la sanción impuesta la cual es de SEIS (06) MESES, al mismo le falta por cumplir CINCO (05) Meses y Veinticinco (25) días, culminando la misma en su totalidad en fecha Seis (06) de Febrero del año 2005. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento ¿Francisco de Miranda N° 1¿ con sede en Los Teques. Cúmplase.