dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (01) AÑO, culminará en su totalidad el día ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), quien fue sancionado por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del niño JOSE ANTONIO MEDINA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-