ABSUELVE a la ciudadana MÓNICA ISABEL CARABALLO ORTIZ, venezolana, natural de Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, nacida en fecha 16 de abril de 1973, de 36 años de edad, soltera, de profesión u oficio "Docente", portadora de la Cédula de Identidad N°V-11.676.364, hija de Nicasia Mercedes Ortiz Arocha (v) y Luis Bonifacio Caraballo (v), residenciada en Urb. Cerro Grande, Calle El Parque, casa Nº 02, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, por la presunta comisión del delito de ESTAFA tipificado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA ARRECHEDERA DE ROCHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.