PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 16.674.380, nacido en fecha 04.04.1939, de 69 años de edad, estado civil casado, residenciado en la Avenida Tosta García, calle 10, casa del taller el negro revete al lado de mamapancha el hospital, Charallave, Estado Miranda a cumplir a pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte respectivamente de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 16.674.380, nacido en fecha 04.04.1939, de 69 años de edad, estado civil casado, residenciado en la Avenida Tosta García, calle 10, casa del taller el negro revete al lado de mamapancha el h.....