DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de marzo de 2009, a los acusados GREDDY DAVID URBINA GÓMEZ y JOSÉ ADRIÁN ROSALES VERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 13.952.684 y 12.957.234, respectivamente; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.