PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO según lo establecido en el Artículo 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA por aplicación del 376 del Código Penal reformado y en atención a lo establecido en las Disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma más favorable al imputado. al adolescente ANDRES FELIPE ROMERO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad V-22.123.567, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 31-07-1993, de Diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: pasillero de automercados, de estado civil Soltero, hijo de: Martha Torres (v) y de Rafael Romero (v), residenciado en: EL TAMARINDO, LA REDOMA, SECTOR EL INFIERNITO, CASA Nº 17, GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA, ESTADO MIRANDA TELÉFONO: 0212-641.52.81/(0416)833.33.29, a cumplir la SANCION DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS D.....