Se embargo ejecutivamente un bien inmueble propiedad del co-demandado en vista de que el Tribunal constato de estar constituido en uno de ellos y le garantizo el derecho a la defensa a los demandados con la notificacion a la administracion del centro comercial quien corroboro la propiedad del ejecutado y con el tiempo de espera concedido a su favor y, en vista de que no concurrio los demandados se fijo un cartel de notificacion en la puerta del inmueble embargado