DECLARA REVISADA la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 21 de diciembre de 2010 al acusado PEDRO FRANCISCO PÉREZ ESTRELLA, portador de la Cédula de Identidad Número E-81.323.462; y ACUERDA SUSTITUIR la misma por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, deberá el acusado presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS; así como también la PROHIBICIÓN de salida del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda sin autorización de este Tribunal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal