declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. LAURA DELASCIO, Defensora Pública Octavo Penal del Estado Miranda, en ejercicio de la defensa del acusado NIÑO GARCIA GILBERTO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.155.016, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.