En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, acuerda revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 7 de julio de 2011, y en su lugar se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano LUIS ARTURO NASPE Y JORGE ARTURO MARTINEZ CORRALES, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación periódica ante el Juzgado de Control cada quince (15) días, y prohibición de salir del Estado Bolivariano de Miranda, por el lapso que dure el proceso, en caso de incumplimiento a la medida aquí acordada, se procederá de inmediato a revocar dicha medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal