ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil "AEROBUSES DE VENEZUELA C.A.", ambos identificados en autos, contra las actuaciones procesales posteriores al 25 de enero de 2011 contenidas en el expediente N° 59.489, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
No hay condenatoria en costas por no ser temeraria la acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.547 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días de.....