Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 06 de octubre de 2010, por el Juzgado en Función de Juicio de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (OMITIDO), (OMITIDO), (OMITIDO) Y (OMITIDO); OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos en los artículos 277 y 274 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL VEINTITRES (23) DE J.....