declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos XIOMARA DOLORES LOPEZ GONZALEZ; CARLOS MANUEL DIAZ GARCIA; FREHLEY ANYEWER DIAZ RIVAS; ANA KARINA DIAZ GARCIA y JEAN CARLOS DIAZ LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.676.609; V-11.818.063; V-13.910.977; V-15.822.806 y V-21.470.523, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS EDUARDO DIAZ DIAZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad V-4.055.748.