RIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano MILTON JEAN CASIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.152.910 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Revisión por Aumento de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana YUSENI YBELES LINARES TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.707.864 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano MILTON JEAN CASIERRA, ya identificado.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a partir del mes de Agosto de 2016.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la época escolar, la época de navidad, asistencia médica y medicinas, serán compartido.....