este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas OLGA PASTORA CASTILLO DE GONZALEZ, ERICA MARGARITA GONZALEZ CASTILLO, ZAMIRA YANETTE GONZALEZ CASTILLO, SORAYA YUDITH GONZALEZ CASTILLO Y ELIZABETH JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JUAN FRANCISCO GONZALEZ, quien falleció en fecha 03 de junio de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 103, de fecha 08 de junio de 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.