IV
DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL IZCARAGUA COUNTRY CLUB. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los accionantes ciudadanos ZOILA MARIA LOVERA, OSMAR DE LA CRUZ AGUILAR, ELEUTERIO JESUS GONZALEZ CRUZ, CARLOS ALBERTO PINTO, VICTOR EMILIO ARIAS, RAFAEL ANTONIO BASTIDAS Y MARIA GABRIELA ROJAS identificado en los autos, se modifica la sentencia recurrida, se ordena en la motiva la incorporación de los intereses de mora para los conceptos de Bono de Cumpleaños y Bono de Puntualidad y Asistencia en los términos que se exponen en la motiva del fallo.
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