Con fuerza a lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil y en vista que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de cinco (05) años y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado su relación conyugal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FRANCISCO PINILLA ALGARIN y SANTA SUGEIDY LEZAMA, el primero de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte Nº E- FB333360 y la segunda de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V 17.....